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O conceito de “produtos similares” sob o artigo 2.1 do Acórdão OTC: um olhar desde os critérios de interpretação da OMC
This article seeks to evaluate the interpretation carried out by the Dispute Settlement Body (DSB) of the wto about the concept of “like products” under article 2.1 of the Agreement on Technical Barriers to Trade (TBT) in recent cases (United States-Clove cigarettes, United StatesTuna II and United States-COOL), with the end of suggesting certain interpretative elements in accordance with the Vienna Convention on the Law of Treaties which could have influenced a different interpretation of “like products”by the DSB.El presente artículo pretende evaluar la interpretación realizada por el Órgano de Solución de Diferencias (OSD) de la Organización Mundial del Comercio (OMC) sobre el concepto de “productos similares” bajo el artículo 2.1 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio (OTC) en los recientes casos (Estados Unidos-Cigarrillos de clavo de olor, Estados Unidos-Atún ii y Estados Unidos-epo), con el fin de plantear ciertos elementos de interpretación, de conformidad con la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, que pudieron ser utilizados por el OSD y que hubieran incidido en una interpretación diferente a aquella dada al concepto de “productos similares”.L’objet de l’article est d’évaluer l’interprétation, réalisée par l’Organe de règlement des différends (ORD) de l’OMC, du concept de “produits similaires” sous l’article 2.1 de l’Accord sur les obstacles techniques au commerce (OTC), dans des affaires récentes (États-Unis-Cigarettes aux clous de girofle ; États-Unis-Thon II ; États-Unis-EPO) ; et cela afin de mettre en lumière certains éléments d’interprétation, conformément à la Convention de Vienne sur le droit des traités, qui auraient pu être utilisés par l’ORD et auraient donné lieu à une interprétation différente de celle donnée au concept en question. O presente artigo pretende avaliar a interpretação realizada pelo Órgão de Solução de Diferenças (OSD) da Organização Mundial do Comércio (OMC) sobre o conceito de “produtos similares” sob o artigo 2.1 do Acórdão sobre Obstáculos Técnicos ao Comércio (OTC) nos recentes casos (Estados Unidos-cigarros de cravo-da-Índia, Estados Unidas-Atum II e Estados Unidos-EPO), com o fim de plantear certos elementos de interpretação, de conformidade com a Convenção de Viena sobre o Direito dos Tratados, que puderam ser utilizados pelo osd e que tiveram incidido em uma interpretação diferente àquela dada ao conceito de ‘produtos similares’
Los reglamentos técnicos como restricciones al comercio contrarios al principio de libre circulación de mercancías consagrado en el Acuerdo de Cartagena
Esta tesis busca analizar cómo los reglamentos técnicos, aprobados y aplicados por los
Países Miembros de la Comunidad Andina (CAN), pueden ser considerados como
restricciones al comercio incompatibles con el principio de libre circulación de
mercancías consagrado en el artículo 72 del Acuerdo de Cartagena. Esta investigación
busca responder a la siguiente pregunta: ¿Por qué los reglamentos técnicos pueden ser
considerados como restricciones al comercio incompatibles con los artículos 72 y 73 del
Acuerdo de Cartagena?
La tesis busca analizar de qué manera la aplicación de los criterios que la Secretaría
General y el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (TJCA) han desarrollado a
través de sus pronunciamientos resulta esencial para que una medida adoptada por un
País Miembro de la CAN no constituya una infracción de los artículos 72 y 73 del
Acuerdo de Cartagena.
La tesis plantea y busca demostrar que los reglamentos técnicos aplicados de manera
injustificada y desproporcional constituyen una restricción al comercio, y por lo tanto,
dichas medidas contravienen el artículo 72 del Acuerdo de Cartagena.
En esta investigación se revisa la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de Unión
Europea (TJUE) desarrollada a través de la fórmula Dassonville. La revisión de esta
jurisprudencia desarrollada por el TJUE se ha realizado debido a que la Secretaría
General y el TJCA han interpretado ampliamente el concepto de restricciones de todo
orden contenido en los artículos 72 y 73 del Acuerdo de Cartagena. Esta interpretación
ha sido desarrollada a fin de incluir cualquier medida que tenga el efecto o el objeto de
restringir las importaciones, por lo cual estas instituciones andinas han recurrido a la
jurisprudencia del TJUE.
Asimismo, la tesis revisa la jurisprudencia de la Organización Mundial del Comercio
referida a la adopción de los reglamentos técnicos y la aplicación del Acuerdo sobre
Obstáculos Técnicos al Comercio, teniendo en cuenta que la Secretaría General de la
CAN también cita este Acuerdo en sus Resoluciones.
Los casos de estudios seleccionados (las Resoluciones 1289 y 1695 de la Secretaría
General de la CAN) buscan ilustrar cómo los reglamentos técnicos pueden ser
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calificados como restricciones al comercio contrarias a los artículos 72 y 73 del Acuerdo
de Cartagena.
La tesis concluye que los reglamentos técnicos aplicados de manera injustificada y
desproporcional constituyen una restricción al comercio y, por lo tanto, dichas medidas
violan el artículo 72 del Acuerdo de Cartagena. A la luz de la jurisprudencia
internacional revisada se observa que los reglamentos técnicos que no son razonables o
restringen el comercio más allá de lo necesario son incompatibles con el principio de
libre circulación de mercancías.This thesis seeks to analyze how technical regulations adopted and applied by the
Member States of the Andean Community (CAN) can be considered as restrictions on
trade incompatible with the principle of principle of free movement of goods enshrined
in Article 72 of the Cartagena Agreement. The purpose of this thesis is to address the
question of how technical regulations can be regarded as restrictions on trade
inconsistent with Articles 72 and 73 of the Cartagena Agreement.
This thesis seeks to analyze the manner in which the application of the criteria
developed by the General Secretariat and the Court of Justice of the Andean Community
(CJAC) decisions turns out to be essential in order to avoid that a measure adopted by a
Member State of the CAN could be considered as an infringement of Articles 72 and 73
of the Cartagena Agreement.
The thesis proposes and seeks to demonstrate that unjustified and disproportional
technical regulations constitute a restriction on trade. Therefore, these measures are an
infringement of Article 72 of the Cartagena Agreement.
This research reviews the European Court of Justice (ECJ) case law developed through
the Dassonville formula. The review of this case law developed by the ECJ has been
undertaken owing to the fact that the General Secretariat and the CJAC have widely
interpreted the concept of restrictions of all kinds provided for in Articles 72 and 73 of
the Cartagena Agreement. This interpretation has been developed in order to include
any measure that has the effect or object of restricting imports, and for these purposes,
these Andean institutions have resorted to the ECJ case law.
Likewise, this thesis reviews the World Trade Organization case law concerning the
adoption of technical regulations and the application of the Agreement on Technical
Barriers to Trade taking into account that the General Secretariat cites this Agreement in
its Resolutions as well.
The selected case studies (the Resolutions 1289 and 1695 of the General Secretariat)
seek to illustrate how technical regulations can be considered as restrictions on trade
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incompatible with Articles 72 and 73 of the Cartagena Agreement.
This thesis concludes that unjustified and disproportional technical regulations
constitute a restriction on trade. Therefore, these measures violate Article 72 of the
Cartagena Agreement. In light of the international case law reviewed, it can be said that
unreasonable technical regulations or those regulations which are more trade-restrictive
than necessary are incompatible with the principle of free movement of goods.Tesi
Derecho internacional y biotecnología
Tesis doctoral inédita. Universidad Autónoma de Madrid, Facultad de Derecho. Doctorado en Derecho Internacional y Relaciones Internacionales. Fecha de lectura, junio 201
Colombia y el sistema de solución de controversias de la OMC
[spa] Esta investigación pretende, en primer lugar, evaluar la participación de Colombia en el sistema de solución de controversias de la Organización Mundial del Comercio (OMC)1 desde 1995 hasta el año 2009, con el fin de sensibilizar al sector académico, empresarial, a los abogados litigantes y agremiaciones de abogados, así como a los funcionarios del poder público, acerca de la existencia de un problema en Colombia para acceder a instancias jurídicas internacionales y de la necesidad de desarrollar políticas y llevar a cabo acciones tendientes a contrarrestarlo.
La tesis busca, en segundo lugar, identificar los principales factores que determinan que Colombia no acuda con mayor frecuencia al sistema de solución de diferencias de la OMC para defender sus intereses comerciales, o que cuando acuda al mismo no participe activamente en los procedimientos.
En tercer lugar, la tesis pretende contribuir a la literatura que identifica las dificultades que enfrentan los países en desarrollo para participar en el SSD de la OMC, a través del estudio de un caso particular.
Este estudio contribuye a enriquecer el debate existente sobre el sistema de solución de diferencias de la OMC, el cual busca generar propuestas para su reforma en el marco de las negociaciones de la Ronda de Doha
Principios en materia de ambiente y recursos naturales renovables
Este libro recoge las actas del Segundo Curso del Ciclo de Cursos de Postgrado sobre Derecho Agrario y Ambiental Internacional. El derecho internacional se hizo eco prontamente de las crisis ambiental y luego de las cumbres de Estocolmo y Río de Janeiro, ha generado una cantidad de documentos y acuerdos tan grandes que es imposible abarcar en un solo curso. Por ello, en este, se ha tratado de sistematizar todo su contenido en base a los principios jurídicos. Tanto de aquellos nuevos que parecen ir consolidándose (desarrollo sostenible, prevención, precaución, participación ciudadana, información y consultas entre estados, colaboración y gestión compartida de los recursos naturales) como de aquellos principios clásicos del derecho internacional (soberanía de los estados, por ejemplo) que, por las características del fenómeno ambiental son puestos en crisis.2º Curso del Ciclo de Cursos de Posgrado sobre Derecho Agrario y Ambiental Internacional.Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociale
Disposiciones agroalimentarias en los tratados de libre comercio con Estados Unidos: avances y limitaciones para futuras negociaciones con socios latinoamericanos
Incluye BibliografíaResumenEn los últimos años, la agenda unificada de negociaciones del Área de Libre Comercio de las Américas (ALCA) dio paso a un esquema más flexible de acuerdos bilaterales entre Estados Unidos y varios países latinoamericanos. La amplitud y complejidad de los temas tratados en esos acuerdos tendió a replicar lo que se alcanzó a negociar al nivel hemisférico, pero la velocidad con la que fueron finalizados contrasta con el estancamiento actual de las conversaciones del ALCA. En este estudio se argumenta que el desenlace más probable (o por lo menos la orientación natural) de las negociaciones entre los países latinoamericanos y Estados Unidos estaría dado por los alcances y limitaciones de los tratados recientemente firmados por ese país con socios regionales y de fuera de la región. Tales tratados constituyen una referencia básica para las economías de la región que se encuentran en plenas negociaciones con Estados Unidos y para las que todavía no iniciaron conversaciones con este socio, pero que podrían hacerlo en un futuro próximo. Al interior del universo constituido por los TLC recientemente firmados por Estados Unidos, este estudio se centra en el análisis de las disposiciones agroalimentarias. El objetivo final es establecer el grado de liberalización y compromiso al que pueden pretender las economías de la región que todavía no han firmado acuerdos con el país del norte, en particular los miembros del Mercosur. Los principales resultados alcanzados corroboran el carácter especial del sector, el que ya se definía con claridad en las negociaciones multilaterales y en otros acuerdos comerciales dentro y fuera del continente. En los acuerdos con Estados Unidos, las economías de la región lograron aprobar cláusulas de protección para los productos más sensibles, demostrando que existe espacio en las negociaciones para el tratamiento especial a esos rubros. No obstante, los argumentos para justificar la sensibilidad de un producto deben estar fuertemente asentados en estudios de impacto, los que no siempre son viables por la falta de recursos de los países y por la velocidad con que se desarrollan las negociaciones. Los TLC analizados avanzaron en varios sentidos con relación a la normativa multilateral. En algunos casos, los avances fueron más bien declarativos. Sin embargo, en el campo de la propiedad intelectual se identificaron varias áreas en las cuales los derechos fueron efectivamente incrementados en el marco de los acuerdos. Por otro lado, aunque involucran países con niveles de desarrollo muy disímiles, los tratados firmados por Estados Unidos con economías latinoamericanas no cuentan con una perspectiva de trato diferenciado. Igualmente, esos acuerdos no incorporan cláusulas simplificadoras o programas específicos para la transferencia de tecnología, limitando las posibilidades de que los países menos desarrollados se beneficien de las externalidades resultantes de la presencia de empresas extranjeras. El mayor desarrollo institucional derivado de tales externalidades y/o del trabajo conjunto entre las partes, por ejemplo, en temas técnicos, podría llevar las economías regionales a un mejor aprovechamiento de las oportunidades estratégicas generadas por los acuerdos
El concepto de “productos similares” bajo el artículo 2.1 del Acuerdo OTC: una mirada desde los criterios de interpretación de la OMC
El presente artículo pretende evaluar la interpretación realizada por el Órgano de Solución de Diferencias (OSD) de la Organización Mundial del Comercio (OMC) sobre el concepto de “productos similares” bajo el artículo 2.1 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio (OTC) en los recientes casos (Estados Unidos-Cigarrillos de clavo de olor, Estados Unidos-Atún ii y Estados Unidos-epo), con el fin de plantear ciertos elementos de interpretación, de conformidad con la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, que pudieron ser utilizados por el OSD y que hubieran incidido en una interpretación diferente a aquella dada al concepto de “productos similares”
Desafíos de las barreras no arancelarias en las exportaciones del jengibre seco en polvo peruano para la competitividad hacia el mercado estadounidense en el periodo 2017- 2021
El presente estudio tiene como objetivo principal conocer que desafíos se presentan en las barreras no arancelarias en las exportaciones del jengibre seco en polvo peruano para la competitividad hacia el mercado estadounidense en el periodo 2017-2021. Se profundizó considerando los antecedentes nacionales e internacionales para extender un mayor panorama del tema a investigar. Las fuentes mencionan que las barreras no arancelarias son aplicadas principalmente por países desarrollados, que obstaculizan el desempeño de los exportadores debido a que deben cumplir con diferentes exigencias, tanto como requisitos obligatorios para el acceso al mercado y voluntarios para la competitividad.
La metodología desarrollada es de enfoque cualitativo, con el diseño de la teoría fundamentada. Para el presente estudio se entrevistaron a 20 profesionales, entre exportadores y especialistas, la cual se analizó en el software Atlas Ti ®. En los resultados obtenidos, permitieron dar respuesta a los problemas específicos planteados, para encontrar hallazgos y desarrollar las conclusiones y recomendaciones.
Se concluye que las barreras no arancelarias si influyen en las exportaciones del jengibre seco en polvo, por distintas medidas que exige el mercado estadounidense; sin embargo, existe una ineficiencia que predomina por parte del exportador peruano debido a que no cuentan con la capacidad económica e intelectual y por la poca proactividad de los agentes económicos.The main objective of this study is to know what challenges are presented in the non-tariff barriers in the exports of Peruvian dry ginger powder for competitiveness towards the U.S. market in the period 2017-2021. It was deepened considering the national and international background to extend a greater panorama of the subject to investigate. The sources mention that non-tariff barriers are mainly applied by developed countries, which hinder the performance of exporters because they must comply with different demands, both as mandatory requirements for market access and voluntary for competitiveness.
The methodology developed is qualitative in approach, with a grounded theory design. For this study, 20 professionals, including exporters and specialists, were interviewed and analyzed in Atlas Ti® software. The results obtained allowed responding to the specific problems posed, to find findings and develop conclusions and recommendations.
It is concluded that non-tariff barriers do influence dry ginger powder exports, due to different measures required by the U.S. market; however, there is a prevailing inefficiency on the part of the Peruvian exporter because they do not have the economic and intellectual capacity and because of the low proactivity of the economic agents.Tesi